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6 de julio de 20263 min
Facturación · Verifactu

Verifactu: qué es, plazos 2027 y cómo cumplir sin agobios

Se aplazó a 2027, pero conviene no dejarlo para el final. Qué es Verifactu, a quién obliga, el calendario oficial y cómo adaptar tu facturación con un ERP como Odoo.

Verifactu es el sistema de la Agencia Tributaria que obliga a que los programas de facturación generen facturas verificables e inalterables. Nace del Reglamento aprobado por el Real Decreto 1007/2023 (la llamada "ley antifraude") y busca que cada factura quede registrada de forma encadenada, con huella digital, para que no se pueda borrar ni manipular a posteriori.

En la práctica: tu software de facturación debe cumplir unos requisitos técnicos (registro de facturación, hash encadenado, y opcionalmente envío automático a Hacienda). No es un programa nuevo que instalar: es una característica que tu ERP o software de facturación debe tener.

¿A quién obliga Verifactu?

Obliga a la práctica totalidad de empresas y autónomos que emiten facturas con un programa informático en España (salvo quienes ya están en el SII, el Suministro Inmediato de Información del IVA, que quedan fuera de Verifactu).

  • Sociedades y empresas que tributan por el Impuesto sobre Sociedades.
  • Autónomos y profesionales que facturan con software.
  • Fabricantes y comercializadores de software de facturación (deben tener sus programas adaptados).

Si facturas solo a mano o en papel, Verifactu no te aplica hasta que uses un programa informático. Pero la tendencia es clara: la facturación va hacia lo digital.

Calendario de Verifactu: fechas oficiales (aplazado a 2027)

El Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre, aplazó la entrada en vigor de Verifactu a 2027. Estas son las fechas vigentes:

  • 29 de julio de 2025 — Los fabricantes y comercializadores de software de facturación ya debían tener sus programas adaptados. (No se aplazó.)
  • 1 de enero de 2027 — Obligatorio para las empresas que tributan por el Impuesto sobre Sociedades.
  • 1 de julio de 2027 — Obligatorio para autónomos y el resto de obligados.

2026 es un periodo de pruebas voluntario: puedes empezar a usar un sistema Verifactu antes de tu fecha, pero aún no es obligatorio. Adelantarte te quita prisas y errores de última hora.

Fuente: Agencia Tributaria (nota informativa) y RD 1007/2023, modificado por el RDL 15/2025.

Verifactu no es lo mismo que la factura electrónica obligatoria

Es la confusión más común. Son dos obligaciones distintas:

  • Verifactu (RD 1007/2023): que tu software genere facturas verificables e inalterables para Hacienda. Ya tiene fechas (2027).
  • Factura electrónica B2B obligatoria (Ley Crea y Crece): que las facturas entre empresas y autónomos sean electrónicas y estructuradas. Su reglamento ya se publicó (Real Decreto 238/2026, de marzo de 2026); lo que falta es la orden técnica que cierra el calendario definitivo, que será escalonado por tamaño (las grandes empresas primero).

Traducción: una cosa es cómo tu programa registra la factura (Verifactu) y otra el formato en que se la envías a otra empresa (factura electrónica B2B). Conviene preparar las dos, y un ERP moderno te cubre ambas.

Cómo cumplir con Verifactu

La forma más sencilla de cumplir es usar un software de facturación o un ERP que ya esté adaptado a Verifactu. No tienes que programar nada: tu sistema se encarga del registro encadenado y de la huella digital.

  1. Revisa si tu software actual será compatible con Verifactu (pregúntalo a tu proveedor).
  2. Si usas Excel o facturas sueltas, es el momento de pasar a un sistema real.
  3. Aprovecha 2026 para migrar y probar sin la presión de la fecha límite.

Odoo es un ERP con facturación integrada que se adapta a Verifactu y a la factura electrónica, y de paso te ordena ventas, contabilidad, inventario y clientes en un solo sitio. En Nexisra implantamos y adaptamos Odoo para pymes españolas, dejándolo listo para cumplir sin que tengas que pelearte con la parte técnica.

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Actualizado: julio de 2026. Contenido informativo, no asesoramiento fiscal. Para tu caso concreto, consulta con tu asesor. Fuentes: RD 1007/2023, RDL 15/2025 y notas de la Agencia Tributaria.

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