Facturación electrónica obligatoria: calendario, diferencias con Verifactu y cómo prepararse
Hay dos obligaciones distintas que la mayoría de pymes y autónomos confunden: Verifactu y la factura electrónica B2B. Este artículo las separa, explica sus calendarios reales y te dice exactamente cómo prepararte, con fuentes oficiales del BOE, la AEAT y la normativa europea.
Dos obligaciones distintas que todo el mundo confunde
Si buscas "facturación electrónica obligatoria" en Google, encontrarás decenas de artículos que mezclan dos normativas completamente diferentes como si fueran la misma cosa. No lo son.
Por un lado está Verifactu, que nace de la Ley 11/2021 de prevención del fraude fiscal y regula el software que utilizas para facturar. Por otro lado está la factura electrónica B2B, que nace de la Ley 18/2022 (Crea y Crece) y regula el formato de las facturas que intercambias con otras empresas.
Ambas obligaciones son complementarias, pero tienen leyes diferentes, calendarios diferentes y exigen preparaciones diferentes. Este artículo las separa de forma clara para que sepas exactamente qué te afecta, cuándo y qué tienes que hacer.
Verifactu vs factura electrónica B2B
| Característica | Aspecto | Verifactu (SIF/RRSIF) | Factura electrónica B2B |
|---|---|---|---|
| Ley de origen | Ley 11/2021 (Antifraude) → RD 1007/2023 | Ley 18/2022 (Crea y Crece) → Reglamento pendiente | |
| Objetivo | Combatir el fraude fiscal y el software de doble uso | Digitalizar las relaciones B2B y combatir la morosidad | |
| Operaciones afectadas | Todas: B2B, B2C y B2G | Solo relaciones B2B entre empresarios y profesionales | |
| Qué se exige | Software de facturación certificado con hash encadenado y QR | Emisión, envío y recepción de facturas en formato electrónico estructurado | |
| ¿Elimina el papel? | No — el papel sigue siendo válido | Sí — elimina la factura en papel y PDF en ventas B2B | |
| Estado normativo | Reglamento aprobado y en vigor | Pendiente de reglamento de desarrollo (febrero 2026) | |
| Plazo sociedades (IS) | 1 de enero de 2027 | Estimado: 12 meses tras publicación del reglamento | |
| Plazo autónomos / resto | 1 de julio de 2027 | Estimado: 24 meses tras publicación del reglamento |
Verifactu: el que ya tiene fecha
Verifactu es el nombre coloquial del Reglamento de los Sistemas Informáticos de Facturación (RRSIF), aprobado por el Real Decreto 1007/2023. Su objetivo es garantizar que el software de facturación que utilizas no permita manipular, ocultar ni alterar registros.
En la práctica, esto significa que tu programa de facturación debe generar un hash encadenado (huella digital) por cada factura, incluir un código QR verificable y, en la modalidad Verifactu, enviar automáticamente los registros a la AEAT.
Los plazos de obligatoriedad han sido prorrogados dos veces. Primero por el RD 254/2025 y después por el RDL 15/2025, que fijó las fechas definitivas actuales:
Plazos de Verifactu
| Característica | Grupo | Fecha obligatoria |
|---|---|---|
| Contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades | 1 de enero de 2027 | |
| Autónomos (IRPF) y resto de entidades | 1 de julio de 2027 | |
| Productores y comercializadores de software | Software ya debe estar adaptado (plazo julio 2025) |
Si quieres profundizar en qué es Verifactu, cómo funciona la app gratuita de la AEAT y qué alternativas tienes, lee nuestro artículo dedicado: Verifactu: qué software necesitas y cómo prepararte antes de 2027.
Factura electrónica B2B: la que sigue pendiente
La segunda obligación procede de la Ley 18/2022 (Crea y Crece), cuyo artículo 12 establece que "todos los empresarios y profesionales deberán expedir, remitir y recibir facturas electrónicas en sus relaciones comerciales con otros empresarios y profesionales".
A diferencia de Verifactu, esta obligación elimina completamente el papel y el PDF en las relaciones B2B. Las facturas deberán intercambiarse en formato electrónico estructurado a través de plataformas interoperables, con una solución pública gestionada por la AEAT como repositorio central.
Además, la ley obliga al receptor a informar al emisor sobre la aceptación o rechazo comercial de la factura y sobre el pago efectivo y su fecha, lo que convierte el sistema en una herramienta contra la morosidad.
El problema es que el reglamento de desarrollo sigue sin publicarse. A fecha de febrero de 2026, el proceso ha pasado por dos rondas de audiencia pública —la primera en junio de 2023 y la segunda en enero de 2024— pero no consta publicación en el BOE.
Los plazos que establece la propia ley son relativos, no absolutos:
| Grupo | Plazo de adaptación |
|---|---|
| Empresas con facturación > 8 millones €/año | 12 meses desde la publicación de la Orden Ministerial que desarrolle la solución pública |
| Resto de empresas y autónomos | 24 meses desde la publicación de dicha Orden Ministerial |
Implicación práctica: si el reglamento se aprueba en 2026, las grandes empresas tendrían que cumplir hacia 2027-2028 y el resto hacia 2028-2029. Pero mientras no se publique, no hay fecha concreta (análisis Cuatrecasas).
El formato Facturae y el cambio a UBL
Facturae es el formato XML estándar para la factura electrónica en España. Fue creado conjuntamente por el Ministerio de Industria, la Agencia Tributaria y el Consejo Superior de Cámaras de Comercio. Su versión actual es la 3.2.2 y es obligatorio para las facturas dirigidas a las Administraciones Públicas (B2G) desde el 15 de enero de 2015, conforme a la Ley 25/2013.
Sin embargo, el segundo borrador del reglamento de factura electrónica B2B introdujo un cambio significativo: la solución pública de facturación electrónica usará UBL (Universal Business Language) en lugar de Facturae. UBL es un estándar internacional mantenido por OASIS y ya utilizado por la normativa europea (EN 16931).
Esto significa que:
- Facturae seguirá siendo válido para B2G — las facturas a Administraciones Públicas vía FACe continuarán en formato Facturae 3.2.x.
- B2B migrará a UBL — las plataformas privadas deberán interoperar con UBL para enviar la copia certificada al repositorio público de la AEAT.
- Los sistemas que actualmente solo soportan Facturae necesitarán adaptarse a UBL cuando entre en vigor la obligación B2B.
Para las pymes, la implicación práctica es que el software de facturación que elijan debe ser capaz de generar facturas en ambos formatos, o al menos estar preparado para incorporar UBL cuando se publique el reglamento definitivo.
El contexto europeo: ViDA
| Característica | Fecha | Hito ViDA |
|---|---|---|
| 14 abril 2025 | Entrada en vigor de la Directiva (UE) 2025/516 | |
| 1 enero 2027 | Primeras transposiciones nacionales obligatorias | |
| 1 julio 2028 | Extensión del régimen OSS y regla del proveedor para plataformas | |
| 1 julio 2030 | DRR obligatorio: factura electrónica para transacciones intracomunitarias B2B |
Calendario completo
| Característica | Fecha | Hito | Normativa |
|---|---|---|---|
| 15 ene 2015 | Factura electrónica obligatoria B2G (facturas a AAPP vía FACe) | Ley 25/2013 | |
| 10 jul 2021 | Ley Antifraude: base legal para Verifactu y Art. 201 bis LGT | Ley 11/2021 | |
| 29 sep 2022 | Ley Crea y Crece: obliga la factura electrónica B2B | Ley 18/2022 | |
| 6 dic 2023 | Aprobación del Reglamento SIF / Verifactu | RD 1007/2023 | |
| 28 oct 2024 | Especificaciones técnicas del RRSIF | Orden HAC/1177/2024 | |
| 2 abr 2025 | Primera prórroga de plazos Verifactu | RD 254/2025 | |
| 14 abr 2025 | Entrada en vigor de la Directiva ViDA | Directiva (UE) 2025/516 | |
| 3 dic 2025 | Segunda prórroga de plazos Verifactu (definitiva a fecha actual) | RDL 15/2025 | |
| 1 ene 2027 | Verifactu obligatorio para sociedades (IS) | RDL 15/2025 | |
| 1 jul 2027 | Verifactu obligatorio para autónomos y resto | RDL 15/2025 |
Sanciones: Art. 201 bis de la Ley General Tributaria
| Característica | Infracción | Sujeto | Sanción |
|---|---|---|---|
| Fabricación, producción o comercialización de software no conforme | Productores y comercializadores de software | 150.000 € por ejercicio y tipo de sistema + 1.000 € por sistema sin certificar | |
| Tenencia de software no certificado o alterado tras la certificación | Usuarios finales (empresas y autónomos) | 50.000 € por ejercicio fiscal |
Cómo prepararse ahora
Evalúa tu sistema actual
Comprueba si tu software cumple con el RD 1007/2023. Solicita a tu proveedor la declaración responsable de conformidad con el RRSIF. Si usas hojas de cálculo o un programa antiguo, necesitas cambiar.
Elige software que cubra ambas obligaciones
No basta con cumplir Verifactu. Tu sistema también deberá emitir y recibir facturas en formato estructurado (UBL) cuando se publique el reglamento B2B. Busca un ERP que integre ambas capacidades.
Aprovecha el entorno de pruebas
La AEAT tiene abierto un entorno de pruebas para validar sistemas antes de la entrada en vigor. Utilízalo para detectar errores y familiarizarte con el envío de registros.
Forma a tu equipo
El cambio no es solo tecnológico. Tu equipo debe entender el QR obligatorio, la imposibilidad de modificar facturas registradas, el envío automático a la AEAT y la eliminación del papel en B2B.
Preguntas frecuentes sobre facturación electrónica
Prepara tu facturación antes de que sea obligatorio
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